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Fortalecer la Transparencia: Análisis comparativo de las iniciativas de reforma

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La Transparencia de moda

  • Comparativa de las propuestas en materia de transparencia de los principales partidos políticos.
  • La rendición de cuentas es un proceso inacabado
  • “No necesariamente cualquier reforma en la materia atenderá los principales desafíos, entre ellos cuándo  y por quienes serán atacables las resoluciones del IFAI y bajo qué parámetros pretenderemos que los estados y municipios actúen y sean revisados”, dice la comisionada Arzt.

Sigrid Arzt

Comisionada del IFAI

En México, el derecho de Acceso a la Información se encuentra consagrado en el artículo 6º constitucional desde su Reforma en el año de 1977:“el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Sin embargo, fue hasta la promulgación de la Ley Federal de Transparencia que se reguló el ejercicio de este derecho, dando pie a la creación del IFAI. Así resulta relevante destacar que este año el IFAI cumple su décimo aniversario, y aunque con importantes avances existen considerables desafíos.

El IFAI nace para promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades públicas y apenas hace un año en manos de privados y resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y protección de datos. Un cliente insatisfecho.

Una de las mayores controversias en las que se ha visto envuelta el IFAI es a partir del cumplimiento del artículo 59 de la Ley, donde se establece que las resoluciones del IFAI serán definitivas para las dependencias y entidades de la administración pública federal. No así para los particulares quienes pueden impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación. En este sentido se vuelve toral preservar la inatacabilidad y que esta se plasme por igual para los Institutos estatales.

 

El marco de la Ley de Transparencia aprobada tiene como ejes rectores

  1. Acceso a Información: proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información de los Poderes de la Unión, los Órganos Constitucionales Autónomos (Art. 1) ya que toda la información a la que refiere la Ley es pública (art. 2).
  2. Protección de Datos Personales en posesión de instituciones públicas: los Sujetos Obligados son responsables de dar un trato y resguardo apropiado a  los datos personales de los ciudadanos (arts. 20, 21 y 22)
  3. Transparencia: Obligación de poner a disposición de los ciudadanos información que les permita tener un conocimiento directo de las funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados.  (Art. 7: Obligaciones de transparencia, a través del POT y las páginas de internet).
  4. Acceso: Derecho de los particulares de requerir información a los sujetos obligados, mediante un procedimiento detallado sin tener que probar algún interés jurídico.
  5. Interpretación: Si bien, el principio que debe guiar tanto la actuación de la autoridad, como la interpretación de la Ley es el de  máxima publicidad (Art. 6). Se dota a los sujetos obligados de las herramientas jurídicas necesarias para limitar el acceso a la información, reservada dependiendo de su naturaleza y su uso, pudiendo su publicidad en tiempo presente generar un daño. (Arts. 13- 19). La reserva debe sustentarse en una prueba de daño12 años)

En función de estos ejes fue que se fueron diseñando las demás leyes estatales, para el 2008 se promueve una segunda reforma constitucional al derecho del acceso a la información y se establece en la carta magna lo siguiente:

i) Los procedimientos de acceso y mecanismos de revisión serán expeditos;

ii) Deberán establecerse organismos garantes especializados e imparciales con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, a nivel estatal;

iii) Crear indicadores de gestión en materia de transparencia y rendición de cuentas; y

iv) Generar, proteger y custodiar los archivos administrativos actualizados y confiables. Sin embargo, al cabo de cuatro años sabemos que solamente,  24 Leyes de Transparencia cumplen con el artículo 6º Constitucional y aun existen ocho Estados que no han adecuado su marco normativo, siendo estos:

  • Baja California Sur: Información de carácter político solamente a ciudadanos mexicanos.       
  • Campeche: TSJE revisa resoluciones del Organismo Garante (acción de inconstitucionalidad)
  • Guerrero: Información de carácter político solamente a ciudadanos mexicanos.  
  • Estado de México: Información de carácter político solamente a ciudadanos mexicanos.         
  • Oaxaca: Solicitan nacionalidad y sin posibilidad de gestión electrónica del recurso.
  • Querétaro: Requiere copia de ID y señala cobro por búsqueda de información.
  • Tlaxcala: Información de carácter político solamente a ciudadanos mexicanos.   
  • Zacatecas: Información de carácter político solamente a ciudadanos mexicanos.

Así una primera reflexión es la necesidad de que exista un marco por igual en materia de transparencia. Si no se logra que el ciudadano común ejercite de manera regular este derecho, más tiempo nos tomará el fortalecimiento de nuestra democracia. Es evidente, que las entidades que no han cumplido con la Reforma del 2008 están renuentes a favorecer el derecho del acceso, y por consiguiente, su gestión pública reviste de una opacidad que no contribuye al desarrollo social, político y económico de su entidad.

 

Las iniciativas de los tres partidos políticos

En este contexto encontramos que para la legislatura que arranca las tres fuerzas políticas han presentado iniciativas en un tema que a todas luces se ha agotado incluso a cuatro años de la reforma constitucional. A continuación se resaltan los mayores elementos:

Tema PRI PRD PAN
Denominación IFAI

Órgano garante especializado en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

Consejo Federal para el Acceso a la Información y Protección de Datos

Los recursos financieros, materiales y humanos se, del IFAI se transfieren al Consejo.

Instituto Federal

Organismo responsable de la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de los datos personales; así como de la promoción, difusión e investigación sobre el derecho a la información pública y la cultura de la transparencia

Competencia Conoce de los tres poderes. Exceptuando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es segunda instancia, contra las resoluciones de los órganos garantes estatales.

La Ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer.

Conoce de los tres poderes. Exceptuando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es segunda instancia, contra las resoluciones de los órganos garantes estatales.

Será competente para emitir recomendaciones y apercibimientos.

Conoce de los tres poderes y de los tribunales administrativos, agrarios y laborales, universidades e instituciones de educación superior y cualquier organismo constitucional autónomo.
Exceptuando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es segunda instancia, contra las resoluciones de los órganos garantes estatales, siempre que la resolución que se impugne hubiere negado total o parcialmente el acceso.

La Ley establecerá las medidas de apremio o sanciones que podrá imponer.

Fideicomisos Regulará los Fideicomisos públicos Regulará los Fideicomisos y fondos públicos Regulará los fideicomisos; fondos públicos y a cualquier persona física, moral, organización de la sociedad civil y sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal.
Partidos políticos Regula a los partidos políticos mediante el IFE y los Institutos locales Los incluye de manera expresa como sujetos obligados de la Ley general. Los incluye de manera expresa como sujetos obligados de la Ley.
Acciones inconstitucionales Otorga a todos los organismos la posibilidad de iniciar acciones de inconstitucionalidad, atendiendo a su ámbito de competencia. Otorga a todos los organismos la posibilidad de iniciar acciones de inconstitucionalidad, atendiendo a su ámbito de competencia. Otorga a todos los organismos la posibilidad de iniciar acciones de inconstitucionalidad, atendiendo a su ámbito de competencia
Comisionados Contempla 7 comisionados. Con periodos de 7 años.

No contempla reelección.

Los comisionados son nombrados por el ejecutivo.
El Senado puede objetar el nombramiento hasta en 2 ocasiones.
La tercera propuesta es designación directa del ejecutivo.
El comisionado presidente es nombrado por los demás comisionados.

Propone nombrar a 2 comisionados respetando el periodo para el que fueron nombrados los 5 existentes, y después propone una salida escalonada.

La presidencia tendrá una vigencia de 3 años, con posibilidad de relección por una sola vez.

Los comisionados podrán ser sujetos a juicio político

Contempla 7 consejeros. Con periodos de 7 años.

No contempla reelección.

Los consejeros son nombrados en votación por las 2/3 partes del Senado.
El Presidente es nombrado por las 2/3 partes del Senado. .

Presenta 3 propuestas para sustituir a los actuales comisionados:
Las 2 primeras son, nombrando a los 7 consejeros a la entrada en vigor de la Ley, con diferencia escalonada en su salida
La última es respetando a los actuales comisionados por el periodo que fueron nombrados.

La presidencia tendrá una vigencia de 3 años, 6 meses, con posibilidad de relección por una sola vez.

Los comisionados podrán ser sujetos a juicio político

Contempla un Consejo General, integrado por 7 comisionados. Con periodos de 9 años.

No contempla reelección.

Los comisionados son propuestos por los Grupos Parlamentarios.
Son nombrados en votación por las 2/3 partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.
Los comisionados rendirán protesta ante el Pleno del Senado o la Comisión Permanente.

Propone que la designación se hará previa, amplia consulta a la sociedad, a fin de recibir la opinión de las organizaciones no gubernamentales, universidades, instituciones académicas, centro de investigación, barras y asociaciones de profesionistas, y en general del público.
Los aspirantes deberán comparecer en audiencia pública ante el órgano legislativo.
Propone Incluir en la Ley la “Garantía de Remuneración adecuada de los Comisionados”, para que no les pueda ser disminuida.

La presidencia tendrá una vigencia de 3 años, con posibilidad de relección por un periodo igual.

Los comisionados podrán ser sujetos a juicio político

Derechos ARCO Contempla la materia de derechos ARCO Excluye la materia de derechos ARCO
Propone la creación de un organismo para la protección de los Datos Personales en posesión de los particulares.
Propone la publicación de una ley general en materia de protección de datos personales.
Contempla la materia de derechos ARCO
Resoluciones del Órgano garante. Las resoluciones serán vinculatorias, definitivas e inatacables por los sujetos obligados. Las resoluciones serán vinculatorias, definitivas e inatacables por los sujetos obligados. Las resoluciones serán vinculatorias, definitivas e inatacables por los sujetos obligados
Recurso contra el IFAI. Contempla un recurso especial y excepcional para los casos de seguridad nacional. Solo por los presidentes de la cámara de Senadores, de Diputados o el Consejero Jurídico. No contempla recurso alguno por parte de los sujetos obligados. No contempla recurso alguno por parte de los sujetos obligados.
Consejo Consultivo. No lo Contempla No lo Contempla Será un órgano de asesoría, seguimiento y evaluación de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle el Instituto.
La Ley determinará sus atribuciones e integración.

Como se puede observar existen más coincidencias que divergencias entre las tres propuestas. Sin embargo, lo interesante será ver del ejercicio de deliberación entre las tres fuerzas políticas que rediseño institucional se da a partir de elevar a rango constitucional autónomo al IFAI. Por ello me gustaría plantear una segunda reflexión que a todas luces no me parece menor y que se concadena con la primera idea de los alcances de la transparencia en los Estados.

 

El Diablo esta en los detalles y una definición

La propuesta del Partido Revolucionario Institucional establece que el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General Reglamentaria del Artículo 6° de la Constitución. Se desprende que la Ley podrá ser general o reglamentaria, ya que dichos conceptos no coexisten jurídicamente y los alcances serían distintos.

Explico:

En una Ley General se deja a las entidades federativas y a los municipios, en el ámbito de su competencia, la regulación secundaria y con ello tal como sucede en la actualidad podrían existir serias disparidades en materia de transparencia. Con una Ley General no resolvemos el agotamiento al que hizo referencia el Senador Alonso Lujambio. Incluso se comprobó que esto no generó un mismo estándar para los estados y municipios, y por tanto existe un abanico de leyes incompletas y en falta que cumplan con el mandato constitucional.

En una Ley Reglamentaria se establecerían claramente lo que debiese ser una obligación, se federaliza el derecho al acceso a la información y siguiendo las propuestas de las fuerzas políticas, el IFAI sería más eficiente como una instancia revisora del desahogo de los recursos de las solicitudes de información a nivel estatal. Solo así en verdad se estaría dando un paso hacia adelante en la transparencia y no simplemente un ejercicio de moda. Reconocer que la transparencia y rendición de cuentas es un proceso inacabado, que continúa enfrentando obstáculos para la consolidación de un Estado democrático abre la oportunidad para el ciudadano ejerza a plenitud este derecho, sobretodo con la autoridad con la que cotidianamente tiene contacto. El ciudadano debe apropiarse del derecho, y para ello debe poderlo hacer por igual en cualquier entidad ya que la información le pertenece.

No necesariamente cualquier reforma en la materia atenderá los principales desafíos, entre ellos cuándo  y por quienes serán atacables las resoluciones del IFAI y bajo qué parámetros pretenderemos que los estados y municipios actúen y sean revisados. La autonomía es más que plasmar en la Constitución un nuevo párrafo, es rediseñar el ejercicio del derecho al acceso a la información para atender los vacíos existentes y eliminar los espacios de opacidad que persisten. La tarea del legislador debiese entonces  concentrarse en fortalecer la transparencia para el ciudadano, donde tenga a su alcance y sin titubeos la exigibilidad de una clara rendición de cuentas que hoy sigue siendo un pendiente en varios rincones del país.


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